sábado, 22 de agosto de 2009

Condenan a seis años de prisión por fraude a ex empleado de DGII


SAN PEDRO DE MACORIS REPUBLICA DOMINICANA.


Santo Domingo, D.N. El Segundo Tribunal Colegiado de la Provincia Santo Domingo condenó a seis años de prisión a un ex empleado de la Dirección General de Impuestos Internos que formaba parte de una asociación de malhechores en perjuicio de la DGII y del Estado dominicano, violando varios artículos del Código Penal. El señor Carlos Barut Gil Ureña, quien fuera supervisor de la estafeta de Impuestos Internos en el Puerto Multimodal Caucedo, y el señor Marcelino Antonio Uribe, persona que actuaba como intermediario para gestionar asuntos tributario, fueron acusados de confabularse con una red mafiosa que operaba en dicha terminal portuaria, aceptando con conocimiento de causa documentos falsos que reemplazaban el documento oficial de liquidación de los aranceles aduanales para cobrar el Impuesto de Registro de Vehículos y Primera Placa por un valor de importación muy inferior al verdadero.
La investigación estuvo dirigida por el Procurador Fiscal Adjunto, Porfirio Estévez, adscrito a la DGII y como consecuencia de este acto delictivo, Impuestos Internos dejó de percibir más de RD 6,000.000.00 millones de pesos.
Adicional a condena penal, el ciudadano Carlos Barut Gil deberá pagar la suma de seis millones RD$ 6,000.000.00 de pesos por concepto de indemnización a favor de la DGII, la cual actúo en calidad de actora civil, mientras que Marcelino Antonio Uribe fue condenado a una indemnización de cincuenta mil pesos, más el pago de las costas del procedimiento.
En el preámbulo de la lectura de la sentencia el tribunal resaltó las consecuencias nocivas que se derivaron de la operación ilícita y antijurídica, resaltando la iniciativa de la Fiscalía y de la Dirección General de Impuestos Internos de investigar, procesar y acusar a los grupos organizados que, con sus actuaciones, defraudan al fisco a través de actos de corrupción. Los artículos violados fueron: 265, 266, 147, 148, 149, 150, 151, y 405 del Código Penal Dominicano.

No hay comentarios:

Publicar un comentario